La hija del reconocido escritor peruano Mario Vargas Llosa y fotógrafa Morgana Vargas Llosa, denunció hace pocos días ante el diario El Comercio que los restaurantes de dos conocidos centros de esparcimiento de Lima – Perú discriminan a las empleadas del hogar, obligándoles a comer un menú distinto que los comensales u obligándoles a que se sienten lejos de ellos o prohibiéndoles la entrada. Esta noticia no solo fue publicada en Perú sino también en varios medios en España.
El diario entrevistó a ambos administradores de los restaurantes y ellos indicaron que solo fue un error de los mozos.
Eduardo Vega representante de La Defensoría del Pueblo, señaló al diario que se debe investigar y que lo debe hacer el organismo supervisor estatal Indecopi y que si comprueba la falta, estarían implicados el trabajador y la empresa.
En Colombia, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha exigido a 3 discotecas que se disculpen con tres estudiantes por negarles el ingreso y discriminarlos por ser negros.

La discriminación, la exclusión y el racismo son temas actuales en nuestras sociedades; y para muchas personas son prácticas normales. Dentro de estas prácticas encontramos a las trabajadoras del hogar quienes tienen derechos reconocidos, pero no se exagera al decir que estos derechos no se cumplen o se cumplen parcialmente.
En el Perú la Ley Nº 27896 deja muchos vacíos, presenta ambigüedades; esta ley establece una jornada laboral de 8 horas, el pago de gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad 50% de la remuneración mensual, días no laborables para todos los feriados del calendario, derecho a un día de descanso semanal, en caso contrario tendrán doble jornada, no pueden recibir un sueldo menor al sueldo mínimo vital, CTS Compensación por Tiempo de Servicios debe ser equivalente a 15 días de remuneración por año, un descanso anual remunerado de 15 días.
En Ecuador no se respeta el trabajo de 8 horas sobre todo las que laboran “puertas adentro” o como decimos en Perú “cama dentro” igualmente en Colombia además de otros derechos reconocidos por el código legal como el derecho a la seguridad social, cesantía, derecho a vacaciones por un año laborado que solo lo cumplen para un 40% de las trabajadoras del hogar. En Colombia no se les llama “Domesticas” sino “Trabajadoras del Hogar”.
Uruguay cuenta con una Ley a favor de las trabajadoras del Hogar con los principales derechos: tienen derecho a licencia anual de 20 días y son remuneradas, a seguro social, a recibir un aguinaldo dos veces al año, a 5 días feriados al año, además un día para hacerse el examen ginecológico. Existe, también, un Banco de Previsión Social (BPS). Las trabajadoras del hogar tienen la obligación de hacer una aportación mensual que se calcula según sus ingresos y pueden jubilarse a los 60 años.
En Brasil las trabajadoras del hogar gozan de una licencia por maternidad de 4 meses, tienen 30 días feriados por año, el derecho de previo aviso de 30 días antes de ser despedida.

Bolivia está tratando de llegar a las áreas rurales ya que cuentan con tres idiomas como son Quechua, Aymara, Guaraní, para que se cumplan las leyes para las trabajadoras del hogar.
La Trabajadoras del Hogar tienen su día principal el 30 de marzo de cada año por que un 30 de marzo de 1988 se formó la Confederación Latinoamericana y el Caribe de Trabajadoras del Hogar, institución que actualmente congrega a 25 organizaciones de 11 países y que tiene como una de sus finalidades visualizar su problemática.
Las desigualdades entre hombres y mujeres son un problema latente en nuestras sociedades, a pesar que se avanzado con las leyes para que haya una equidad, pero aún falta mucho por hacer y de esto depende de todos nosotros y de ir formando una cultura de igualdad y no de discriminación.